Créditos para la formación profesional
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina
El Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, presentó el pasado miércoles 5 de octubre 2016 los nuevos créditos para la formación profesional para el año 2017. La presentación se realizó en la sede de CAME con la presencia del subsecretario de políticas de empleo y formación profesional, Conrado Reinke.
El Programa de Crédito para la Formación Profesional tiene como objetivo principal fortalecer las competencias laborales de los trabajadores ocupados y de aquellos desocupados que podrían incorporarse en empresas y cooperativas de trabajo. Promueve también, el fortalecimiento de instituciones de formación dedicadas a formar a dichos trabajadores, la certificación de calidad de procesos y productos y la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los ambientes de trabajo. Es un incentivo para micro, pymes, grandes empresas y cooperativas de trabajo que generen propuestas de formación para los trabajadores.
¿Puede el IEEC brindar la capacitación?
Sí, el IEEC se encuentra registrado como REGICE, Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, bajo el número de inscripción 21200. Asimismo se encuentra registrado como UCAP, Unidad Capacitadora (bajo el código IEEC) en el programa de crédito fiscal del Ministerio de Producción de la Nación. En ambos casos nos permite ofrecer a las empresas la capacitación de empleados de manera casi gratuita, ya que el monto invertido se deduce de los impuestos nacionales.
Venimos trabajando con estos programas desde 2011, por lo que podemos ofrecer asesoramiento a las empresas que lo necesiten..
¿Qué es Crédito Fiscal?
El Programa de Crédito Fiscal es un instrumento destinado a financiar proyectos de capacitación presentados por empresas y cooperativas de trabajo que impliquen el incremento de su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados, desocupados y/o asociados de las cooperativas de trabajo, así como también el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las instituciones de formación profesional dedicadas a formar a esos trabajadores.
Asimismo podrán incluir en su proyecto aspectos inherentes a la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las empresas y cooperativas de trabajo, diseñarán sus proyectos de capacitación y finalizada la ejecución de los mismos, presentarán la rendición de cuentas a partir de la cual se emitirán los certificados de Crédito Fiscal para cancelar IVA, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a las Ganancias e Impuestos Internos. Si la empresa ó cooperativa de trabajo no tuviera para cancelar éstos impuestos, podrá transferir el certificado por endoso por única vez.
¿Cuáles son los requisitos para participar?
Se aplica solamente a empresas que tributen en la Argentina.
Para participar del Programa de Crédito Fiscal las empresas ó cooperativas de trabajo en su carácter de responsables del proyecto, deberán contar con un mínimo de 4 empleados ó 6 asociados, según corresponda. A su vez, no deberán haber incurrido en despidos masivos, no estar incluidas en el REPSAL; no mantener deudas fiscales o previsionales, ni poseer situación financiera superior a 2 en la Central de Deudores del Sistema Financiero. Asimismo, tanto los responsables del proyecto como las instituciones de capacitación deberán estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE). Si no lo estuvieran, podrán inscribirse al momento de la carga del proyecto.
¿Quiénes pueden presentar proyectos?
En el programa de Crédito Fiscal podrán participar micro, pequeñas, medianas, grandes empresas, talleres protegidos de producción y cooperativas de trabajo como responsables del proyecto. Ello implica que serán las ejecutoras de los proyectos y quienes recibirán el crédito fiscal. Además las micro, pequeñas, medianas, grandes empresas, los talleres protegidos de producción y las empresas autogestionadas podrán incluirse como empresas participantes en la medida que formen parte de la cadena de valor de las primeras. En este caso deberán prestar conformidad para que sus empleados ó asociados sean capacitados. Para encuadrar a la empresa en la categoría que corresponda se deberá tener en cuenta la cantidad de trabajadores incluidos en el formulario 931 del mes inmediato anterior al período de presentación y ubicarse en el cuadrante correspondiente. Las cooperativas de trabajo calcularán, en todos los casos, el 8% de la suma total de adelantos en concepto de retornos del período correspondiente.
¿A quiénes puedo capacitar?
Un aspecto a tener en cuenta es el perfil de los participantes de las acciones formativas. En el Programa de Crédito Fiscal del MTEySS podrán ser capacitados trabajadores ocupados de la empresa responsable, asociados de unidades productivas del sector social de la economía ya sean responsables ó participantes, ocupados de la empresa participante; y desocupados. En caso de capacitar ocupados, solamente podrán ser incluidos los niveles operativos hasta mandos medios.
¿Qué beneficios obtengo si capacito e incorporo desocupados?
Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que al finalizar las acciones formativas con trabajadores desocupados, deseen incorporarlos a su nómina de personal ó asociados accederán a un incremento en el certificado de Crédito Fiscal. Los desocupados a incorporar deberán estar incluidos en los programas y acciones del MTEySS, vinculados al programa PROGRESAR o ser discapacitados. En éste último caso, al incremento se le sumará un 5% adicional por cada incorporación, con un máximo del 25%.
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